martes, 6 de septiembre de 2016

SISTEMA DE GESTIÓN


Sistema de Gestión de la Calidad

El Instituto ha enmarcado sus procesos y procedimientos en el sistema de calidad con miras al mejoramiento continuo garantizando su servicio a la ciudad y a sus clientes internos y externos. En coherencia con el Sistema MECI y el Plan de Desarrollo del Distrito.
Nos enorgullece contar con un PACTO POR LA CALIDAD Y LA MEJORA CONTINUA, que enmarca nuestras acciones y procedimientos caracterizándonos con un marco valorativo orientado a la calidad y al servicio.


RESOLUCIÓN 664 DE 2005
(Noviembre 29)
«Por medio de la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y se modifica el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte»
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su Artículo 209, establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley";
Que entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley";
Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6 que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos";
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005", en su artículo 1 establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado Decreto.
Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".
Que el Acuerdo No. 4 de 1978 del Concejo Distrital "Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", definió su naturaleza y funciones, régimen administrativo, régimen jurídico y régimen financiero.
Que el Instituto expidió la Resolución No. 453 de septiembre 18 de 2002 "Por medio de la cual se unifica la normatividad interna relacionada con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte"
Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico del Decreto No 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005", con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.
Que en mérito de lo señalado,


RESUELVE:

SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI 1000:2005. Adoptar en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. Se entiende por Control Interno el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por el Instituto, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. 
Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del Sistema de Control Interno que a continuación se establecen:
 De Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público del Instituto para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.
 De Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior del Instituto, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.
 De Autogestión: Es la capacidad institucional, para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. 
Los objetivos específicos que busca el Sistema de Control Interno son los siguientes:

 Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de Control al Cumplimiento de la función administrativa del Instituto, los siguientes:
1. Establecer las acciones que permitan al Instituto, garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable.
2. Determinar el marco legal que le es aplicable al Instituto, con base en el principio de autorregulación.
3. Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del margo legal aplicable.

 Objetivos de Control Estratégico. 
Constituyen objetivos de Control Estratégico del Instituto, los siguientes:

1. Crear conciencia en todos los servidores públicos del Instituto, sobre la importancia del control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno.
2. Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional del Instituto, de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes.
3. Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan al Instituto, cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se pueden generar.

Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de Control de Ejecución del Instituto, los siguientes:
1. Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía.
2. Velar porque todas las actividades y recursos del Instituto, estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión.
3. Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad.
4. Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera el Instituto de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de Control de Evaluación del Instituto, los siguientes:
1. Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión del Instituto, por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento.
2. Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del control interno.
3. Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de la Oficina de Control Interno del Instituto, como mecanismo de verificación a la efectividad del control interno.
4. Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión del Instituto, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés.
5. Establecer procedimientos que permiten integrar las observaciones de los órganos de control fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por el Instituto

 Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la Información del Instituto los siguientes:
1. Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna.
2. Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los órganos de control externo.
3. Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior del Instituto.
4. Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas.


BIBLIOGRAFIA 

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18610

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