Sistema de Gestión de la Calidad
El Instituto ha enmarcado sus procesos y procedimientos en el sistema de calidad con miras al mejoramiento continuo garantizando su servicio a la ciudad y a sus clientes internos y externos. En coherencia con el Sistema MECI y el Plan de Desarrollo del Distrito.
Nos enorgullece contar con un PACTO POR LA CALIDAD Y LA MEJORA CONTINUA, que enmarca nuestras acciones y procedimientos caracterizándonos con un marco valorativo orientado a la calidad y al servicio.
RESOLUCIÓN 664 DE 2005
(Noviembre 29)
«Por medio de la cual se adopta el Modelo Estándar de Control
Interno MECI 1000:2005 y se modifica el Comité de Coordinación del Sistema de
Control Interno en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte»
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA
RECREACIÓN Y EL DEPORTE,
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial
las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Política en su Artículo 209, establece: "La Administración
Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los
términos que señale la Ley";
Que
entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Constitución Política establece
que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están
obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y
procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la
Ley";
Que
respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por
la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las
entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones",
dispuso en el artículo 6 que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema
de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad
del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la
aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia
y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de
cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos";
Que el
Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo
Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005", en
su artículo 1 establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual
forma parte integral del citado Decreto.
Que el
Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31
establece entre los Deberes de todo Servidor Público: "Adoptar el Sistema
de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata
la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".
Que el
Acuerdo No. 4 de 1978 del Concejo Distrital "Por el cual se crea el
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", definió su naturaleza
y funciones, régimen administrativo, régimen jurídico y régimen financiero.
Que el
Instituto expidió la Resolución No. 453 de septiembre 18 de 2002 "Por
medio de la cual se unifica la normatividad interna relacionada con el Comité
de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte"
Que se
hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el
anexo técnico del Decreto No 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se
adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI
1000:2005", con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de
control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.
Que en
mérito de lo señalado,
RESUELVE:
SISTEMA
DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO
1. ADOPCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI 1000:2005. Adoptar en el Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.
ARTÍCULO
2. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. Se entiende por Control Interno el Sistema
integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación
adoptados por el Instituto, con el fin de procurar que todas las actividades,
operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los
recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales
vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las
metas u objetivos previstos.
ARTÍCULO
3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
Atendiendo los principios constitucionales
y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno
MECI 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del Sistema
de Control Interno que a continuación se establecen:
De Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor
público del Instituto para controlar su trabajo, detectar desviaciones y
efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se
esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los
procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con
fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.
De Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar
de manera participativa al interior del Instituto, los métodos y procedimientos
establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación
del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia
en la actuación pública.
De Autogestión: Es la capacidad institucional, para
interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y
eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución,
la Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO
4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
Los objetivos específicos que busca el
Sistema de Control Interno son los siguientes:
Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de Control al
Cumplimiento de la función administrativa del Instituto, los siguientes:
1.
Establecer las acciones que permitan al Instituto, garantizar el cumplimiento
de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable.
2.
Determinar el marco legal que le es aplicable al Instituto, con base en el
principio de autorregulación.
3.
Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el
cumplimiento del margo legal aplicable.
Objetivos de Control Estratégico.
Constituyen objetivos de Control
Estratégico del Instituto, los siguientes:
1.
Crear conciencia en todos los servidores públicos del Instituto, sobre la
importancia del control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno
favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de
Control Interno.
2.
Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo
organizacional del Instituto, de acuerdo con su naturaleza, características y
propósitos que le son inherentes.
3.
Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan al Instituto, cumplir la
misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo
su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que
se pueden generar.
Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de Control de
Ejecución del Instituto, los siguientes:
1.
Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que
permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en
armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía.
2.
Velar porque todas las actividades y recursos del Instituto, estén dirigidos
hacia el cumplimiento de su misión.
3.
Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de
información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el
cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad.
4.
Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación
interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera el Instituto
de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se
ejecute adecuada y convenientemente.
Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de Control de
Evaluación del Instituto, los siguientes:
1.
Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo
real, realizar seguimiento a la gestión del Instituto, por parte de los
diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones
oportunas de corrección y de mejoramiento.
2.
Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del
control interno.
3.
Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de la
Oficina de Control Interno del Instituto, como mecanismo de verificación a la
efectividad del control interno.
4.
Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión del Instituto,
así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos
de interés.
5.
Establecer procedimientos que permiten integrar las observaciones de los
órganos de control fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por el
Instituto
Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la
Información del Instituto los siguientes:
1.
Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de
información veraz y oportuna.
2.
Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por
mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los órganos de control
externo.
3.
Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior del
Instituto.
4.
Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de
rendición de cuentas públicas.
BIBLIOGRAFIA
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18610